mobiliario urbano que es

May 26 2016

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✓✓ Mobiliario urbano accesible, derecho de todos y para todos

La accesibilidad es un derecho básico que garantiza la no discriminación por razones de edad, discapacidad o características funcionales de todas las personas para poder comprender un espacio, integrarse en él y comunicarse con sus contenidos. En este sentido, el espacio público y todos los elementos de mobiliario urbano que contiene, deben constituirse en ejemplo de diseño y ubicación accesible.

Mobiliario urbano y accesibilidad

La accesibilidad integral implica eliminar barrreras en la edificación, urbanismo, transporte, comunicación y servicios.

Respecto al espacio colectivo de nuestras ciudades, es un criterio prioritario que establece cómo debe ser el mobiliario urbano y dónde debe colocarse de manera que las personas con discapacidad no encuentren dificultades ni puedan accidentarse al circular por los itinerarios peatonales. Se trata de los semáforos, papeleras, aseos en la vía, fuentes de agua potable, mobiliario urban bancos y papeleras…

Todos los Ayuntamientos han de mostrar sensibilidad ante las dificultades de las personas con discapacidad y colaborar con ellas en la búsqueda y materialización de soluciones que faciliten su integración y calidad de vida en nuestra sociedad mediante el desarrollo de políticas municipales que satisfagan sus necesidades específicas.

Marco legal de la accesibilidad

El proceso de desarrollo de la normativa de accesibilidad en España se inició con el comienzo de la asunción de competencias que se derivan de la Constitución de 1978.

Esta es la fecha que marca la progresiva puesta en marcha de una sucesión de leyes y reglamentos sobre accesibilidad que culmina en la década de los noventa con la aprobación de la mayoría de las leyes y decretos autonómicos, según se desprende de la siguiente tabla extraída de estudio comparativo del Ministerio de la Vivienda sobre el Año de publicación de las leyes y decretos de accesibilidad vigentes por Comunidad Autónoma (a 31 de diciembre de 2009).

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Con la aparición en 2003 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la accesibilidad deja de ser un aspecto más de los Servicios sociales para entenderse como una condición ineludible para el ejercicio de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos con discapacidad, introduciéndose la necesidad de un uso normalizado y no discriminatorio del mobiliario urbano accesible y los demás espacios y entornos construidos.

Algunos ejemplos

En consecuencia, todos los elementos del mobiliario urbano bancos, barandillas, papeleras, marquesinas, quioscos, aseos públicos, bolardos, fuentes, parquímetros…, deberán ser utilizados con autonomía por la mayor parte de los usuarios y estarán colocados de manera que no constituyan una barrera u obstáculo para las personas con discapacidad.

Algunos criterios concretos, serían:

  • Asientos y bancos colocados en los laterales de los itinerarios de circulación, pero fuera de ellos para no interferir el paso de los peatones.
  • Todos aquellos elementos que tengan partes para ser accionadas con las manos, tendrán los mandos a una altura accesible.
  • Todos los elementos salientes se prolongarán hasta el suelo o cerca del mismo para que puedan ser detectados por personas con discapacidad visual que utilicen bastón para moverse.
  • Los registros y alcorques deberán ser enrasados con el pavimento que los rodea y fijados firmemente en el suelo.

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