mobiliario urbano plastico
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Aug 08 2023

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Condiciones y criterios del mobiliario urbano plastico de la ciudad de Madrid đŸ‘·


El objeto de este documento es definir una serie de criterios objetivos, fåcilmente valorables, que deberå cumplir el mobiliario urbano plastico para ser considerado como idóneo para su utilización en cada una de las Zonas que se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano vigente y que, a su vez, doten de cierta autonomía a los Servicios Municipales competentes en la materia. A través de ellos se conseguirå que las características del mobiliario urbano plastico se adecuen lo mås posible a las peculiaridades urbanísticas de cada zona y que los elementos queden plenamente integrados en el entorno de cada una de ellas.

Con carĂĄcter general, se establece que los elementos que se instalen en el espacio pĂșblico deberĂĄn armonizar con el ambiente y carĂĄcter del entorno urbano en el que se asientan.  

No obstante, existen dentro de la ciudad, algunos ĂĄmbitos que, por sus caracterĂ­sticas particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no serĂĄ necesario aplicar estos Criterios en aquellos casos en que exista un instrumento especĂ­fico que defina las caracterĂ­sticas del mobiliario en este ĂĄmbito.  AsĂ­, no serĂĄn de aplicaciĂłn si existe:

· La declaración de singularidad de los equipamientos y/o instalaciones en un åmbito concreto.

 Â· Un plan director, especial de reforma interior o de ordenaciĂłn de un espacio pĂșblico aprobado.

Para la elaboraciĂłn de estos criterios, se ha tenido en cuenta la estructura de la trama urbana, los materiales y elementos empleados en la edificaciĂłn y urbanizaciĂłn y la tipologĂ­a constructiva caracterĂ­stica de cada una de las zonas.  

A efectos de la homologación y normalización de elementos de mobiliario urbano plastico, el art 16 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano establece la siguiente clasificación del término municipal de Madrid:

– Zona 1:   La delimitada por la Cerca y Arrabal de Felipe II. Los Parques HistĂłricos y jardines definidos en el artĂ­culo 4.6 de las Normas UrbanĂ­sticas (NNUU) del Plan General de OrdenaciĂłn Urbana de 1997 (PGOUM). El Eje Paseo del Prado‐Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz.

‐  Zona 2:   La comprendida por el resto del Área de Planeamiento EspecĂ­fico (APE) 00.01, asĂ­ como las APE de Colonias HistĂłricas y de Cascos Antiguos de los Distritos PerifĂ©ricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.

‐ Zona 3:   Resto del suelo urbano.

¿Qué categorías encontramos en el mobiliario urbano plastico de la ciudad?

mobiliario urbano plastico

A efectos de estos criterios, clasificaremos el mobiliario urbano en dos categorĂ­as:

1. Mobiliario urbano plastico de conservaciĂłn municipal.

Este apartado incluye:

a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general.  

b) Dotaciones para ĂĄreas infantiles, deportivas y para mayores

En este apartado quedan incluidos varios elementos:

Asientos:

a. Bancos, sillas y otros elementos para sentarse

 b. Apoyos isquiĂĄticos

Agua:

Fuentes de agua potable

LĂ­mites:

a. Bolardos y horquillas.

b. LĂ­mites de zonas verdes.

c. Vallas de separaciĂłn de diferentes niveles, de protecciĂłn de escaleras, de separaciĂłn de usos, etc. d. Barandillas, defensas, talanqueras y otras protecciones.

Mesas:

a. De picnic.

b. De juego.

2. Mobiliario en zonas ajardinadas:

a. Cubrealcorques.

b. Tutores y protectores de ĂĄrboles

c. Jardineras.

d. Pérgolas.

En la instalación, los elementos deberån armonizar con el ambiente y caråcter del entorno urbano. El mobiliario urbano plastico de nuevo diseño deberå mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta.

Se podrån incorporar diseños históricos que recuperen el patrimonio, con las adaptaciones normativas necesarias. Si tienes cualquier duda o consulta, ponte en contacto con nosotros.

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