▷▷ Ordenanza municipal vigente sobre fabricación de mobiliario urbano

En el siguiente post informaremos de la ordenanza sobre la fabricación de mobiliario urbano, un tema de vital importancia en nuestro sector. El documento del que hemos extraído toda la información es de carácter informativo y su versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el boletín de la Comunidad de Madrid. Desde la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza, la adopción de las resoluciones que procedan, respecto de las solicitudes que se encuentren en cualquier fase de tramitación, corresponderá al órgano competente según lo establecido en el Capítulo II del Título II de la ordenanza de fabricación de mobiliario urbano.
TITULO II . DE LOS ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DE MOBILIARIO URBANO
CAPITULO I. Características
Artículo 11. Todos los elementos de mobiliario urbano deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, conforme al procedimiento que esta Ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación.
Artículo 12. 1. El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar. 2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que, a tales efectos, clasifique el territorio municipal, sin perjuicio de señalar, al tiempo de la homologación de fabricación de mobiliario urbano, las zonas en que el mismo pueda ser instalado.
Artículo 13. 1. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación. 2. Estas acometidas deberán ser subterráneas, exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas, y se conectarán a las redes generales de servicios, salvo circunstancias excepcionales en que podrá efectuarse a las redes municipales.
Artículo 14. 1 Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato. 2. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. (Modificado por Acuerdo Pleno de 28 de marzo 2007)
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